SÍ, mediante un Juicio Mercantil. Como persona física o moral el banco o el establecimiento está obligado a verificar y cotejar la firma del titular de la cuenta, para poder realizar un cargo por tarjeta bancaria (crédito o débito) y/o pagar un cheque, en caso de que no obre en el voucher y/o cheque la FIRMA DEL TITULAR, se podrá objetar el pago a la Institución Financiera, a fin de que reintegre el dinero pagado de forma indebida.

Deberás entablar un procedimiento judicial en la vía Civil, reclamando el incumplimiento de contrato, a fin de exigir la rescisión del contrato y como consecuencia la reintegración de lo pagado en su caso. También puedes exigir el cabal cumplimiento al contrato por parte del prestador. Es importante valorar que te resulta más conveniente sí solicitar la recisión del contrato o el cumplimiento del mismo.

De primera instancia, se recomienda realizar una búsqueda fonética en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a efectos de saber si existe ya una denominación similar o igual registrada, es necesario saber a nombre de quien se registrara la marca, a fin de que se registre quien es el titular de dicha marca, de igual forma debes saber que categorías abarcara tu marca (que tipo de producto o servicio). Se destaca que dentro de la solicitud de la marca, puedes ingresar de forma simultánea el registro de un logotipo, bajo el mismo pago de derechos. El trámite y procedimiento se lleva acabo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

El tiempo es de sesenta días a partir de tu último día de labores. Tienes dicho término para que puedas presentar ante la Junta Laboral correspondiente, tu demanda a fin de que puedas interrumpir la prescripción de tu acción para reclamar tus prestaciones conforme a la Ley Federal del Trabajo.

No. Es importante que se cuente con un sindicato, en donde si bien es cierto será el representante de los trabajadores, también lo es, que al estar de acuerdo con los lineamientos y políticas de la empresa, los trabajadores y la empresa deberán suscribir un Contrato Colectivo de Trabajo para ser depositado en la junta correspondiente, con el objeto atender las necesidades de los trabajadores, atendiendo a la buena voluntad de ambas partes. En caso contrario, pudiera presentarse un procedimiento de huelga por los trabajadores, por conducto de un sindicato el cual desconozca la empresa, los verdaderos fines que persiga.

Las Sociedades unipersonales en México existen a partir del 14 de marzo de 2016, si eres extranjero y quieres Constituir una Sociedad Unipersonal lo puedes hacer siempre y cuando; tengas documento migratorio de residente temporal o permanente y cuentes con RFC (Registro Federal de Contribuyentes). Las Sociedades Unipersonales no podrán rebasar de 5 millones de pesos.

Sí, y posteriormente pueden realizar su trámite de internación, registrando previamente a su Empresa en el Instituto Nacional de Migración.

Tienen todas las Obligaciones que tendría una Sociedad Constituida por Mexicanos, agregando que tienen la Obligación de Inscribir su Empresa en el Registro Nacional de Inversión Extranjera y haciendo las notificaciones correspondientes ante dicho registro.

Sí, sin embargo es importante conocer cuál es el verdadero motivo, sentido y alcances de la auditoría, así como también conocer, sí la autoridad se encuentra facultada para requerir dicha documentación, aunado a que existen diversos medios de defensa legales con los cuales se puede combatir alguna irregularidad administrativa.

Sí, Usted puede exigir el cumplimiento del contrato celebrado ante los Juzgados competentes, en donde será citado el vendedor a fin de que haga valer sus derechos y sustente el motivo de su negativa a vender. De esta forma, para el caso de que el vendedor no sustente su negativa a vender el Juez que conoció del asunto, dictara sentencia y ante notario firmara la escritura a su favor en calidad de comprador.